Nuevas condiciones de facebook
Copyright en directos

Las nuevas condiciones de Facebook

Las nuevas condiciones de Facebook que se van a aplicar el próximo 1 de Octubre de 2020 se ha convertido en trending topic en la comunidad DJ en cuestión de horas. El martes día 8 de Septiembre saltaban las alarmas y se hacía viral la noticia, por medio de dos reputadas páginas, de que Facebook va a prohibir los directos de DJ e incluso cualquier directo de contenido musical. Pero, ¿esto realmente será así? Os adelanto que esto no es del todo así. Aquí toda la investigación al respecto, sin filtros.

Dirigiéndonos directamente a la publicación oficial, vimos que realmente habían nuevas condiciones en borrador pendientes de ser aplicadas el 1 de Octubre. Facebook, en sus condiciones de servicio, añadía un enlace a una preview de la nueva versión 3.2 de sus condiciones.

En el último punto de las condiciones encontramos las Normas de Contenido Musical y se describen en una página a parte que está enlazada en dicho punto. Este enlace nos lleva a las pautas musicales a nivel internacional, por ello la encontramos en inglés.

Al comprobar la existencia de esas nuevas condiciones de Facebook, hice este vídeo repasando punto por punto todo lo que esas pautas musicales nos dicen y que supuestamente se aplicarían el día 1 de Octubre. En este vídeo las tienes bien explicadas, pero si lo prefieres puedes leer tu mismo la traducción a continuación.

Las Pautas Musicales de Facebook

Estos términos complementarios se aplican si publica o comparte videos u otro contenido que contenga música en cualquier Producto de Facebook. Cualquier vídeo, no sólo en directo.

Usted es responsable del contenido que publica. 

Las personas utilizan nuestros Productos para compartir contenido con sus familiares y amigos. Tenga en cuenta que usted es el único responsable del contenido que publica, incluida la música que aparece en ese contenido. Nada en estos términos constituye una autorización nuestra con respecto a cualquier uso de música en cualquiera de nuestros Productos.

El uso de música con fines comerciales o no personales en particular está prohibido a menos que haya obtenido las licencias correspondientes.

No puede usar vídeos en nuestros Productos para crear una experiencia de escucha de música.

Queremos que pueda disfrutar de los vídeos publicados por familiares y amigos. Sin embargo, si usa vídeos en nuestros Productos para crear una experiencia de escucha de música para usted o para otros, sus vídeos serán bloqueados y su página, perfil o grupo pueden ser eliminados. Esto incluye Live.

Es posible que se elimine el contenido no autorizado.

Si publica contenido que contiene música propiedad de otra persona, su contenido puede ser bloqueado o puede ser revisado por el propietario de los derechos correspondientes y eliminado si su uso de esa música no está debidamente autorizado.

Es posible que no pueda publicar o acceder a vídeos que contengan música en todos los países del mundo.

Queremos que pueda compartir vídeos con su familia y amigos donde sea que estén, pero cualquier música en su vídeo, si está permitido, puede no estar disponible en todos los países del mundo.

 

La prohibición de transmitir música en Facebook

Analizando esas Pautas Musicales, nos llama la atención el párrafo central con el que nos prohíbe crear una experiencia de escucha de música, sobre todo por las consecuencias de hacerlo, que llegan incluso al cierre de la página, perfil o grupo donde se practique.

Conocemos perfectamente y desde hace tiempo las limitaciones de emitir música en Facebook y en los últimos meses, hemos llegado a ver bloqueos de hasta 60 días en el uso de Live. Pero en ningún caso habíamos visto o sabíamos del cierre de una página, perfil o grupo por infringir esta norma. Dato que pone el grito en el cielo en toda la comunidad, no sólo de DJs, sino también de músicos al referirse genéricamente a la experiencia de escucha de música, a los contenidos implícitamente musicales.

Sabemos también que las redes de Mark Zuckerberg han tenido sus tiranteces al menos con las grandes compañías discográficas. Se trata de una red de gran repercusión que podía competir ilegalmente con plataformas de streaming si no controla lo que el público sube. Por ejemplo, un tema puede ser subido a un perfil y la gente puede preferir escucharlo ahí que pagar una suscripción a Spotify o incluso verlo en YouTube, donde existe un sistema de reparto de ingresos bien consolidado.

Hasta hace bien poco, Facebook e Instagram no estaban repartiendo beneficios a los sellos musicales. De hecho, tenemos referencias de que el primer pago que han realizado estas redes fue el pasado mes de Julio, después de tanto tiempo recibiendo el catálogo de las compañías para, por ejemplo, su inclusión en el buscador de canciones de las historias de Instagram.

El principal motivo por el que los sellos envían su catálogo es para entrar en la base de datos que utiliza el algoritmo de detección de contenidos, para así poder aplicar las acciones pre-configuradas por los sellos. Estas acciones se establecen en una intranet que brinda Facebook a los sellos y cuyo ámbito abarca también Instagram. En esta intranet el sello gestiona su catálogo y puede eligir, tema a tema y con un campo desplegable, las siguientes acciones:

 

Opciones intranet sellos Facebook

El sello puede elegir simplemente monitorizar, recibiendo informe de los contenidos que han incluido su obra, bloquear directamente en cuanto hay una detección y también puede elegir monetizar el contenido en su beneficio.

El problema es que Facebook e Instagram no cuentan con un sistema de impresión de publicidad en el propio contenido. Obviamente sí que venden mucha publicidad, pero se imprime como contenidos a parte y eso, para las políticas internas de Facebook y de cualquier compañía, no es un beneficio generado por ese contenido que el sello quiere monetizar.

Explicado de otra manera, en YouTube se muestra la publicidad de Adwords impresa en el contenido, por lo que el contenido es clave para que aparezca y para que llegue al público objetivo, ya que depende de la temática de ese contenido. De tal forma que se considera que el contenido es de gran ayuda para la segmentación de esa publicidad, es decir, que el contenido se ha ganado su recompensa. De ahí luego se reparte a donde corresponda, o sea al autor del vídeo o al artista de la canción que suena en él.

Al no existir ese sistema de atribución en Facebook, es como si tuvieran que pagarle a los sellos directamente desde su bolsillo. Evidentemente, si no hubieran contenidos no habría gente y no venderían impresiones publicitarias, pero lo cierto es que si no hubieran contenidos protegidos por derechos de autor, si todo lo que subimos fuera de producción propia y libre, la compañía de Mark Zuckerberg no tendría que rendir cuentas con nadie. Menos problemas, mayor beneficio.

Las nuevas condiciones de Facebook que se van a aplicar el 1 de Octubre 2020

Analizada la situación, pasamos a ver lo que realmente se va a aplicar con esas nuevas condiciones de Facebook, ese día que algunos catalogan como «el día del pantallazo negro en Facebook», debido a un movimiento que se está empezando a hacer popular como manifestación y que ha hecho que la mayoría empiecen a buscar otras opciones para sus directos. A todos deciros… CALMA.

Tras mucho leer y buscar más información al respecto de estas nuevas condiciones de Facebook, se me ocurrió lo que parece que a nadie se le pasó por la cabeza, que es compararlas con las condiciones actuales, llevándome una sorpresa inesperada. En este vídeo hago una explicación completa de los cambios que pueden verse en esas condiciones, pero si lo prefieres a continuación lo desarrollo.

Lo primero ha sido comparar los textos de cada publicación, la actual y la preview que se aplicará el 1 de Octubre de 2020. Para ello he empleado un comparador de textos.

Tras la comparación, pordemos observar que la parte con mayor diferencia es un párrafo que no ha sido traducido del inglés, pero repasándolo vemos que viene a decir lo mismo. El resto de la comparación muestra pequeñas diferencias en la manera de expresar algunos puntos. Es posible que para facilitar su entendimiento y, posiblemente, matizar la interpretación a favor de la compañía en en caso de un juicio. A veces, las condiciones se retocan por esos motivos.

Lo que más nos importa viene a continuación y se trata del enlace a las Pautas Musicales. Como hemos visto antes, abajo del todo, en Normas de Contenido Musical, nos lleva a esa página en inglés. Bien, pues si usamos el enlace en la publicación de las condiciones actuales, NOS LLEVA A LA MISMA PÁGINA.

Esto podría deberse a que han actualizado las Pautas Musicales a nivel internacional y, como el enlace es único, podría justificar que las políticas actuales lleven al mismo sitio. Pero esto no podía quedarse en una suposición.

Viaje en el tiempo para ver las Pautas Musicales de Facebook en el pasado

En esta web siempre te mostraré utilidades interesantes, incluso en un caso como este. Vamos a viajar en el tiempo en Internet para ver como era una web en el pasado. Por si no lo sabías, tenemos una máquina del tiempo que, además de ser algo muy curioso, puede también resolvernos problemas cuando tenemos que demostrar algo. Estamos hablando de Archive.org.

Empleando este gran recurso de Internet, podemos ver cómo eran las Pautas Musicales hace tiempo, por ejemplo el año pasado. Para ello introducimos la URL, seleccionamos «Search archived web sites» y pulsamos «GO».

Esto nos lleva a un calendario donde podemos ir a cualquier día en el que se haya indexado la página.

En él vemos que los primeros registros datan de 2018, cuando empezaban a complicarse las cosas a la hora de hacer un directo con música en Facebook.

Si entramos a una fecha anterior, por ejemplo a Enero de 2019, podremos observar que la única diferencia es el encabezado de Facebook, el contenido ES EL MISMO.

Conclusiones sobre las nuevas condiciones de Facebook

¿Van a haber cambios el día 1 de Octubre?

Que nadie se fíe y habrá que visitar periódicamente las condiciones hasta ese día, pero de momento todo apunta a que no vamos a notar nada.

Entonces, ¿la información es un bulo?

No, no desmiento nada de lo que dijeron esas páginas. Las condiciones están ahí y podrían llegar a tener mayor importancia en su aplicación a partir de Octubre. Ya sabéis que una cosa son las leyes y otra el ímpetu con el que se busca a los infractores.

¿Van a haber bloqueos y hasta cierres de páginas?

Sí, no hay nada de mentira en lo que hemos leído. Lo que no dejan claro es la cantidad de penalizaciones que debes acumular para ello.

¿Va a mejorar el algoritmo de detección de contenido?

De eso no van a informar y lo normal es que haya una mejora constante, pero podría no haber nada programado el 1 de Octubre en cuanto a eso.

Entonces, ¿podré seguir emitiendo como hasta ahora?

Si no has tenido problemas hasta ahora, lo normal es que no los tengas en Octubre. Cuidado si te salen muchas reclamaciones, estarás acumulando papeletas para el «premio gordo».

Soy músico, ¿puedo transmitir música en directo?

En Facebook, la música en directo no es detectable a menos que se usen secuencias y se toque con metrónomo, al mismo tempo regular. Si la actuación es muy similar a un original publicado en un sello, podría haber una reclamación.

Recuerda que aunque el tema sea tuyo, si está publicado en un sello, la decisión no es sólo tuya porque compartes derechos con el sello que te ha publicado.

Pero para la gran mayoría de actuaciones no va a haber ningún problema. En el local de conciertos Black Note Club, donde programo muchos directos a la semana desde 2013, sólo hemos tenido alguna reclamación de alguna banda tributo que ha tocado en esas condiciones tan similares o simplemente por colarse el audio de la mesa de DJ en un descanso de la actuación.

Entonces, ¿qué es eso de que no se puede crear una experiencia de escucha de música?

Pues evidentemente que no podemos montarnos un canal de música en el perfil, subiendo canciones con derechos para su escucha como si fuera Spotify. Pero ese párrafo va directamente contra los DJs.

Para comprender mejor a qué se refiere Facebook con esto, vamos a ver una publicación del blog Facebook for Media, en el que, en Mayo de este año 2020, fueron un poco más concretos con el uso de música en vídeos.

Uso de música en vídeos de Facebook

Habla de las condiciones actuales de la pandemia, de la necesidad de hacer directos.. en fin. Vamos a estos cuatro puntos:

  • No existen limitaciones en lo que respecta a contenido como las historias o las actuaciones musicales tradicionales (por ejemplo, una grabación en directo de la actuación de un artista o un grupo).
  • Cuanto mayor sea el número de pistas completas grabadas en un vídeo, más probabilidades habrá de que se apliquen limitaciones.
  • Se recomienda utilizar clips musicales breves.
  • Tu vídeo siempre debería contar con un componente visual; no es recomendable que su finalidad principal sea simplemente ofrecer una grabación de audio.

Más adelante, habla de las notificaciones que todos conocemos cuando nos detecta temas.

En definitiva, en Facebook hay algo similar a YouTube en cuanto a la ventana de tiempo de detección de temas. En YouTube es de unos 30 segundos, en Facebook no queda claro pero en las historias está claro que no hay ningún problema.

Por otro lado, no quieren vídeos con pantallazo y sólo música porque eso podría ser directamente subir una canción con derechos. Con este texto intentan disuadir ese uso.

Conclusión final, ¿qué hacemos con las nuevas condiciones de Facebook?

Viendo como están las cosas, si no podemos garantizar que nuestra actividad siempre cumple las normas de contenido, deberíamos crear comunidad donde sí podremos. A parte de que es un error que nuestra comunidad esté sólo en un sitio.

Yo me estoy planteando mucho Mixcloud porque puedes crear comunidad afin a esa faceta tuya, es donde puedes subir tus podcast y de hecho se quedan guardados en audio cuando finalizas la emisión en vídeo. Haremos una review completa y hasta el tornillo sobre Mixcloud.

Hasta aquí todo lo que sabemos sobre las nuevas condiciones de Facebook.

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