copyright en directos
Copyright en directos

Todo sobre los CORTES por COPYRIGHT en directos

¿Cómo hacer directos sin cortes por copyright? La pregunta del millón en esta era de directos musicales online. Cualquiera que haya hecho varios directos de DJ ha tenido que pasar por esto.

En este post veremos quién nos bloquea o silencia realmente, por qué lo hace y por qué no siempre lo hace. Y también… ¿Se puede engañar al algoritmo? Te adelanto que eso depende de cada plataforma.

¿Por qué tantos límites?

Este fue mi primer vídeo sobre este tema, en él explico cómo funciona la industria musical en cuanto a publicaciones online.

Aquí tienes muchas respuestas a tus preguntas, como qué porcentaje gana realmente un productor o cómo se detectan las canciones en las plataformas.

En este vídeo además explicaba el método que usaba yo antes para anticiparme a los bloqueos antes de realizar un directo, aunque ese truco ya no es posible. Pero empecemos por el principio. ¿Por qué nos limitan tanto? Por…

Los derechos de reproducción

Si eres de la vieja usanza, si comprabas o sigues comprando discos en formato físico y además eres de los que se fijan en la letra pequeña, habrás visto esa prohibición de reproducir en público parte o la totalidad de la obra.

Sí, el hecho de comprar un disco no te hacía tener el control absoluto sobre él. El precio que pagaste por ese disco era para uso y disfrute tuyo, de manera individual y no para difundirlo por ningún medio ni reproducirlo públicamente.

Entonces, si soy DJ ¿llevo todo el tiempo infringiendo la ley?

Pues depende de si además eres el promotor del evento o el propietario del local donde pones esa música.

Por suerte, el artista, bien sea un DJ o un cantante o banda tocando versiones de temas, no tiene que pasar por caja. Es el establecimiento que recibe al público quien debe rendir cuentas.

Las entidades reguladoras

Aquí en España, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), podrá hacer una inspección en cualquier momento de su actividad a cualquier establecimiento del que no tenga constancia en sus registros.

Y el local en cuestión, tras adherirse a la SGAE pagando religiosamente la cuota mensual, teóricamente debe facilitar un listado de canciones reproducidas para que esta entidad haga el reparto de ingresos de manera justa. Aunque te puedo asegurar que esa tarea suele estar en abandono. Bastante tiene un local pagando la cuota como para perder más tiempo en listar el contenido de sus sesiones.

Controlando a las plataformas online

Tienes que saber que no sólo los establecimientos físicos están obligados al control de los contenidos, también plataformas online.

En el caso de la SGAE, con las plataformas afincadas en este país. En el caso de las internacionales, deben acogerse a la regulación de su país, que básicamente es la misma y que operan entre ellas a nivel internacional.

En resumidas cuentas, cualquier plataforma que surja con una cantidad considerable de usuarios, entra en el radar de las entidades reguladoras y comienza la persecución.

La autogestión; otra manera de cumplir la ley

Lo más fácil siempre es lo más caro y en este caso además de serlo para el propietario del servicio, es también lo menos conveniente para el artista.

No tener un control de las obras reproducidas, lleva a un reparto injusto de los ingresos, obviamente. Pero el propietario del negocio acaba pagando más de lo que tal vez debería. Al fin y al cabo la cuota es fija, se facilite o no el listado de canciones.

Pero si ese negocio o esa plataforma tuviera una manera transparente y directa de informar sobre las listas de canciones, así como la duración de la reproducción de cada una de ellas, esto cambiaría drásticamente. El reparto no sólo sería más justo, sino que pagaría también lo justo.

Así lo hacen las grandes plataformas.

Cómo lo hacen las grandes plataformas

La detección de contenido que ya todos hemos sufrido en nuestros vídeos, sirve para darles a las compañías discográficas el control de sus canciones cada vez que suenan ahí.

La plataforma brinda una herramienta a las compañías y sellos independientes para que suban su catálogo y seleccionen el tipo de acción en cada caso.

Al final, la plataforma sólo se encarga de informar y aplicar la acción requerida por el propietario de la obra.

Monetización o bloqueo

El sello discográfico tiene dos opciones cuando sube su catálogo a la plataforma. Puede optar por monetizar esas reproducciones (cuyo precio dependerá de la plataforma), o puede optar por bloquear el contenido.

Es importante que comprendas que a un sello puede no interesarle sonar en esa plataforma donde tú estás poniendo su música. Es posible que el ingreso por cada mil reproducciones sea más bajo que en otros medios de streaming y por ello, puede decidir derivar las reproducciones a otro sitio.

Cuestión de intereses.

Tú no eres el propietario de tu música si está a la venta

Ya te ha quedado claro que comprar música no te hace propietario de ella, ¿verdad?

Bien pues, debes saber además que aunque esa canción la hayas hecho tú, tampoco es tuya. Bueno, matizo esa frase. Si ese tema que sacaste a la venta lo hiciste a través de un sello que no es tuyo, no puedes hacer lo que te dé la gana con esa pieza.

El sello tiene la última palabra

Hay contratos y contratos, pero lo habitual es que el sello discográfico, que es quien arriesga y tiene costes directos de publicación, se lleve la mitad de lo que paga la plataforma, bien sea por venta online o por reproducción en streaming.

Repasando un poco el camino del dinero en un portal de venta de música: La primera mitad se la queda la plataforma de venta. De la mitad resultante, la mitad se la lleva el sello y la otra el artista. En definitiva, el artista acaba ganando el 25% de la operación.

Esto se extrapola a las plataformas de streaming, aunque en condiciones diferentes. Por ejemplo, Spotify actúa como una plataforma de venta. El usuario paga una suscripción y la plataforma paga un porcentaje al sello por la cantidad de reproducciones o tiempo de reproducción.

¿Pagan las redes sociales como una plataforma de venta?

Con esta última pregunta lo vas a terminar de comprender todo. En el caso de las plataformas de streaming de redes sociales, el destino es el mismo. Aunque las cifras muy diferentes.

Una red social tiene que pagar en concepto de derechos, como penalidad. Muy distinto a Spotify que pese a no vender de una manera directa y ser un medio en streaming, actúa como una plataforma de venta.

Spotify tiene un rendimiento por cada mil reproducciones más alto que una red social, obviamente. Ofrece las canciones de manera íntegra y cobra una suscripción recurrente por ello. Muy distinto a una red social, cuya reproducción se basa en cómo haya hecho el contenido el usuario.

 

Ese y no otro, es el motivo por el que los sellos bloquean tus directos en tus redes sociales cuando reproduces su música a tu libre albedrío.

 

Espero que te haya sido de utilidad este post.

Marc.

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